El Tribunal Supremo en sentencias de 26.1.2015 y 8.7.2019 interpretó los supuestos de excepción al principio de no deterioro de las aguas recogidos en el art. 4 apdo. 7 y 8, de la Directiva Marco del Agua (DMA) a propósito de la impugnación de los planes hidrológicos de la demarcación del Guadalquivir. De esta manera, estableció unas líneas de actuación a seguir por parte de las Administraciones Públicas en los futuros procesos de planificación hidrológica que se exponen en esta comunicación.
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