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La responsabilidad por el daño ambiental generado en el caso de la lucha contra el uso del veneno en España

    1. [1] Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos

      Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos

      Ciudad Real, España

    2. [2] Universidad Autónoma de Madrid

      Universidad Autónoma de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 102, 2, 2020 (Ejemplar dedicado a: Congreso Homenaje a Ramón Martín Mateo “VIII Congreso Nacional Derecho Ambiental (Vulnerabilidad Ambiental)”), págs. 564-576
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El uso ilegal del veneno es una de las principales amenazas para la conservación de especies, particularmente de carroñeros y depredadores. Aunque no existe información fiable sobre el impacto real del veneno en España, entre 1992 y 2013 se ha estimado que podrían haber muerto unos 185.000 animales entre aves y mamíferos.

      A pesar del elevado número de episodios de envenenamiento en nuestro país, el número de sentencias relacionadas con casos de envenenamiento es muy pequeño. Se han analizado las sentencias obtenidas hasta ahora en España para, entre otras cuestiones, evaluar la frecuencia con la que la responsabilidad ambiental es reconocida en los casos de envenenamiento. En general, la práctica judicial parece cada vez más proclive a admitir la reparación del daño causado mediante la directa aplicación de los baremos oficiales de valoración de las especies afectadas por el veneno, sean silvestres o cinegéticas. Sin embargo parece existir cierta reticencia a diferenciar esta indemnización de la reparación del equilibrio ecológico perturbado mediante la imposición de medidas recuperadoras.

      Una mejor implementación de la responsabilidad medioambiental pasa por la existencia de baremos oficiales de valoración de especies silvestres debidamente actualizados. También sería necesario que las medidas de reparación del equilibrio ecológico estuvieran fundamentadas con base científica.

      Analizada la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, entendemos que no tendría aplicación en el caso del uso del veneno, entre otros motivos, por no incluirse ninguna de las actividades que ocasionan su uso en los anexos de dicha Ley.


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