En el año 2018 entró en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, la cual introduce diversas novedades en los procedimientos de contratación de las Administraciones Públicas. Una de las que ha producido mayores controversias, no solo entre los poderes adjudicadores, sino también entre los diferentes operadores económicos, es la que se refiere a los contratos menores. Son numerosas las dudas surgidas, así como interpretaciones realizadas por la doctrina y por los órganos consultivos competentes en la materia. En el presente artículo se pretende efectuar un repaso de la normativa que regula este ámbito, de la tramitación parlamentaria de las modificaciones introducidas por la nueva Ley, así como lo que han dictaminado al respecto los diferentes órganos con competencias en la contratación pública. Se finalizará detallando la situación en la que ha quedado la regulación del contrato menor, tras la nueva modificación efectuada a comienzos de 2020.
In 2018, the new Public Sector Contracts Law came into force, which introduces different novelties in the contracting procedures of Public Administrations. One of these novelties that has produced the most controversy, not only between the contracting authorities, but also between the different economic operators, is the one that refers to minor contracts. There are many doubts that have arisen, as well as interpretations made by the doctrine and by the advisory bodies competent in the matter. This article aims to review the regulations governing this area, the parliamentary processing of the modifications introduced by the new Law, as well as what the different bodies with responsibilities in public procurement have ruled on. It will be finalized detailing the situation of the new regulation of minor contracts, after the new amendment made in early 2020.
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