En este artículo, se desarrolla una crítica severa de la doctrina que pretende fundamentar una responsabilidad de la persona jurídica no sólo en Derecho penal sino también en el sancionador administrativo. El autor parte de la tesis de que la configuración de un supuesto de hecho de responsabilidad penal o de tipo sancionador de la persona jurídica sólo puede resultar de un proceso de construcción arbitraria de conceptos en que se ignoran o desprecian no sólo los conocimientos y los saberes de la teoría general del Derecho y de las Dogmáticas del Derecho civil y público, sino también las reglas y los criterios de la taxonomía y de la nomenclatura jurídicas y, con esto, las de la lógica formal y material. Por el contrario, una construcción jurídica que respete el patrimonio indisponible de conocimientos jurídicos y las reglas de la lógica y del lenguaje conforme a la razón, sólo puede llevar a la conclusión de que toda responsabilidad que pueda ser imputada a la persona jurídica, únicamente puede tener lugar en los campos del Derecho civil y, particularmente, del Derecho administrativo (no sancionador) de policía. Ninguna otra conclusión puede derivarse de la elemental diferencia conceptual entre «culpabilidad» y «responsabilidad», la cual es completamente ignorada o pasada por alto por la doctrina de la responsabilidad penal y sancionadora de la persona jurídica que, por esto mismo, opera de modo completamente arbitrario, es decir, sin atenerse a ninguna regla válida del método de construcción de conceptos jurídicos.
In this paper, a severe criticism of the doctrine which pretends to base the criminal liability of legal persons not only in Criminal Law but also in Sanctioning Administrative Law is performed. The initial author’s thesis is that the configuration of a factual situation of «criminal» liability of the legal person can only be result of a process of arbitrary construction of concepts that ignore or despise not only the skills and knowledge of general theory of law and the dogmatic of civil law and public law, but also the rules and criteria of the legal taxonomy and nomenclature and, with that, the rules of formal and material logic. On the contrary, a legal construction that respects the unavailable heritage of legal knowledge and the rules of logic and language according to reason, can only lead to the conclusion that any and all liability of the legal person can only have place in the fields of civil law and (not sanctioning) police administrative law particularly. No other conclusion can be derived from the basic conceptual difference between «guilt» and «responsibility», which however is completely ignored or overlooked by the doctrine of criminal liability of legal persons, which for this reason operates in a completely arbitrary way i.e., without following any rule of construction of legal concepts.
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