Con la entrada en vigor de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los operadores jurídicos se encuentran ante un sustancial cambio en las reglas que se establecieron hace casi años para el control de los plazos de instrucción. Por ello, resulta necesario analizar el nuevo panorama que se presenta en la investigación judicial de los delitos y las posibles soluciones a las incertidumbres surgidas del nuevo sistema.
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