El TS ha modificado recientemente su criterio en relación con la eficacia interruptiva de la prescripción del modelo 390, que en el caso de los Territorios Históricos tiene una configuración diferente, ya que la declaración-resumen anual recoge también la autoliquidación del último período de liquidación. Tras repasar la evolución del criterio del Tribunal Supremo, los autores exponen en este artículo cómo entiende que este cambio afecta a los contribuyentes, en qué medida este nuevo criterio puede aplicarse en los territorios forales, y se plante si la conclusión del TS hubiera sido distinta de analizar la normativa foral.
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