Los delitos contra la libertad sexual conllevan para la víctima, además del daño mural que les es propio, una serie de consecuencias negativas sobre el estado de salud, tanto en lo que se refiere a la salud psíquica como a la salud física.
La valoración médica del daño corporal busca una correcta estimación del daño causado a la salud, con la finalidad de su justa reparación jurídica.
Dentro de los diversos daños o perjuicios debe incluirse el perjuicio sexual cuya naturaleza específica se discute en el presente artículo.
No cabe duda de que una correcta valoración de los daños corporales debe incluir el juicio médico sobre la presencia y el grado de afectación de las funciones sexuales como consecuencia de estos delitos.
Es más, determinadas disposiciones legales de reciente publicación (Ley 35/95 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y el reglamento que la desarrolla) exigen la valoración de la incapacidad temporal y las incapacidades permanentes derivadas de los mismos y lamentablemente son frecuentes los casos de secuelas psíquicas y, en menor medida, psíquicas que repercuten negativamente sobre la sexualidad de las víctimas.
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