Madrid, España
La CIJ ha ido progresivamente incorporando la noción de obligaciones erga omnes, y otorgándole un mayor alcance en su jurisprudencia. En los últimos años, varias decisiones han reconocido explícita o implícitamente el locus standi de los Estados no lesionados para presentar demandas ante la Corte por violaciones de obligaciones erga omnes partes. Por el momento, no se ha reconocido el locus standi derivado de obligaciones erga omnes en sentido estricto. Estos desarrollos demuestran la puesta en valor de los valores colectivos y de la comunidad internacional en el ordenamiento jurídico internacional. Sin embargo, la ampliación del locus standi derivado de las obligaciones erga omnes no lleva consigo la desaparición de la exigencia de otras consideraciones requeridas por la naturaleza judicial de la Corte, como el de la existencia de una controversia previamente al inicio del procedimiento y de contar en la instancia con el consentimiento de todas las partes.
The ICJ has progressively incorporated the notion of obligations erga omnes, and given it greater scope in its jurisprudence. In recent years, several decisions have explicitly or implicitly recognized the locus standi of non-injured States to bring cases before the Court for violations of obligations erga omnes partes. For the time being, the locus standi arising from obligations erga omnes in the strict sense has not been recognized. These developments demonstrate the relevance of collective values and of the international community in the international legal order. However, the extension of the locus standi derived from obligations erga omnes does not imply the disappearance of the requirement of other considerations required by the judicial nature of the Court, such as the existence of a dispute prior to the commencement of the proceedings and the consent of all the Parties to the proceedings.
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