José Francisco Escudero Moratalla, Mercè Ferrer Adroher
El Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulaban los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, supuso un importante avance respecto a la regulación anterior: suprimió la recepción material de dinero en los Juzgados y Tribunales, estableció la obligatoriedad de una única entidad de crédito para prestar el servicio y fijó determinados parámetros de homogeneización en la gestión de las cuentas. Hoy en día, la aplicación informática de gestión de las cuentas de consignaciones y depósitos se ha convertido en una herramienta imprescindible para la correcta llevanza de tales cuentas. La situación provocada por el COVID-19, así, las restricciones a la movilidad de los ciudadanos, condicionan la importancia de que los destinatarios de cantidades puedan recibirlas con regularidad (en particular en los casos de pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, pago de salarios a trabajadores o de cantidades a personas en situación de desempleo o con rentas bajas, entre otros). Garantizar el pago de forma rápida, ágil y regular, cada día, es cuestión de justicia social a la vez que ayuda al derecho, a la democracia y a generar confianza en el servicio público de la Administración de justicia.
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