Madrid, España
La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2019 objeto de este comentario es un claro exponente del riesgo (cada vez más consistente) de contaminar el delito fiscal con institutos antielusorios (en este caso, el principio de calificación del art. 13 de la Ley General Tributaria) que, en principio, deberían operar y desplegar efectos en el ámbito estrictamente tributario, poniendo en peligro la autonomía selectiva del artículo 305 del Código Penal con relación a la infracción tributaria.
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