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It’s all about control: el concepto de trabajos forzosos

  • Autores: Ana Belén Valverde Cano
  • Localización: Revista de Derecho Penal y Criminología, ISSN 1132-9955, Nº 22, 2019, págs. 239-299
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En este trabajo se estudia el concepto de trabajos forzosos u obligatorios en el Derecho Internacional, con el objetivo de extraer unos criterios normativos que permitan identificar lo que es –y sobre todo, lo que no es– el trabajo forzoso. Para ello, en primer lugar se argumenta que la definición en vigor continúa siendo la del Convenio No. 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, y a continuación, se analiza y desglosa el significado normativo de la prohibición para determinar el umbral mínimo de las obligaciones de los Estados al respecto, especialmente de aquellos vinculados por la jurisprudencia del TEDH. En particular, se identifica el papel que juega la gravedad de los abusos en la evaluación de la validez del consentimiento, y la función de las “excepciones” del trabajo forzoso en la delimitación del mismo. De este modo, aunque la jurisprudencia de los organismos con competencias al respecto interprete el concepto de una manera contradictoria, puede demostrarse que esta contradicción es más aparente que real. Finalmente, se propone una herramienta que permite identificar los elementos esenciales y no esenciales del trabajo forzoso: el continuum de control. Este criterio pone el énfasis en los elementos de control subyacentes que pueden limitar o impedir consentir válidamente, y nos permite deslindar el concepto de trabajo forzoso de figuras limítrofes como la esclavitud, la servidumbre o la explotación laboral, aportando criterios para la regulación a nivel nacional.


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