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El bioderecho y sus aportes a los ordenamientos jurídicos colombiano e interamericano. A propósito de una decisión peligrosa de la Corte Constitucional y su coincidencia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Autores: Erick Valdés, Laura Victoria Puentes
  • Localización: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, ISSN 2448-4873, ISSN-e 0041-8633, Vol. 51, Nº. 153, 2018, págs. 673-710
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Biolaw and its Contribution to Colombian and Inter-American Legal Systems. Regarding a Dangerous Decision of the Constitutional Court and its Coincidence with the Jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Resumen: En sus sentencias C-066/13 y C-042/17, la Corte Constitucional de Colombia entiende la discapacidad como una particularidad individual "intensamente mediada por las barreras físicas, sociológicas y jurídicas que impone el entorno". En este sentido, la discapacidad estaría radicada en la sociedad, cuya incompetencia para adaptarse a la persona que es diversa funcionalmente sería la verdadera causa eficiente -y por lo demás, exógena- de dicha discapacidad. Desde el enfoque del bioderecho, sostendré que la visión de la Corte es equivocada y, sin perjuicio de estar en sintonía con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye un precedente peligroso, ya que al aplicar los argumentos de ambos altos organismos para la intelección del estatuto jurídico de ciertas prácticas biomédicas (como la manipulación genética disgenésica), éstos conducen a aceptar y permitir la creación de personas con discapacidades y deficiencias introducidas tendenciosamente, por vía genética, en su pasado embrionario.

    • English

      Abstract: In its C-066/13 and C-042/17 sentences, the Constitutional Court of Colombia understands disability as an individual characteristic "intensely mediated by the physical, sociological and legal barriers imposed by the environment". In this sense, the disability would be rooted in society, whose incompetence to adapt to the person who is functionally diverse, would be the real efficient cause -and otherwise, exogenous- of said disability. From the biolaw approach, I will argue that the Court's vision is wrong and, without prejudice to being in line with the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, it constitutes a dangerous precedent, since by applying the arguments of both high-ranking organizations for the understanding of the legal status of certain biomedical practices (such as, for example, the genetic manipulation of dysgenesis), these lead to accept and allow the creation of people with disabilities and deficiencies introduced tendentiously, genetically, in their embryonic past.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO México

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