Se analiza a través del presente artículo si tras las sentencias del TJUE de 9 y 16 de julio de 2020, en nuestro ordenamiento jurídico podemos distinguir entre la imprescriptibilidad de la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva y la prescriptibilidad de la acción de restitución de los gastos indebidamente pagados y, mutatis mutandis, si esa doctrina es aplicable cuando nos encontramos ante un contrato de crédito revolving y se declara usurario el contrato en base al artículo 1 de la Ley de Usura y de ser así cuál es el dies a quo del inicio del plazo prescriptivo.
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