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Resumen de El teletrabajo: de actor secundario a protagonista en el escenario del COVID-19

Livina A. Fernández Nieto

  • La detección del COVID-19 ha obligado a adoptar, en un escaso período, una serie de medidas laborales con el fin de mantener la actividad económica y empresarial y frenar el impacto de la crisis sanitaria. Entre ellas, la más destacable es la expansión y generalización del teletrabajo, que hasta la actualidad había experimentado un discreto desarrollo y que, en estas circunstancias, ha sido uno de los pilares de contención de la recesión económica, aunque no hay que minimizar sus aspectos negativos, que también son manifiestos. El teletrabajo es un sistema o forma de organización de la prestación laboral que nació vinculado a una situación de dificultad económica y que, nuevamente, se presenta como solución. Pero, a menudo, el teletrabajo se asimila a otras figuras afines con las que tiende a confundirse como son, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores. Por eso se hace necesario concretar los conceptos y establecer las diferencias entre unas y otras, además de delimitar su regulación normativa. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE de 23 de septiembre de 2020) que no es exactamente una norma específica sobre el teletrabajo, da un paso más allá en la escasa reglamentación que, hasta el momento, se recogía en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que ha resultado modificado, y en un reducido número de convenios colectivos, y, en breve, entrará en vigor.


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