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La excepción del interés nacional en el derecho internacional privado. ¿Una realidad extemporánea? TextoNormativa aplicadaVoces

  • Autores: Martín Jesús Urrea Salazar
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9691, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Pese a tratarse de una figura clásica en nuestro ordenamiento jurídico, no resulta posible calificar de extemporánea a la conocida en Derecho internacional privado como «doctrina del interés nacional». La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la regla contenida en el Convenio de Roma de 1980 y su «reemplazo» por el art. 13 del Reglamento 593/2008 (Roma I) no ha supuesto la perdida de vigencia del art. 10.8 del Cciv. Ambos preceptos se complementan y conforman el régimen actual de la doctrina del interés nacional.


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