(...) tenemos que ante el conocimiento de la participación o la cita de una persona jurídica del extranjero dentro de un proceso, el Juez puede disponer o las partes pueden ofrecer como prueba, que se notifique a esta persona jurídica o natural del extranjero mediante correo electrónico, constituyendo esta prueba en sí, una prueba típica, que es un documento, la misma que se actuará mediante notificación por correo electrónico con la disposición que esta persona natural o jurídica informe sobre los hechos que ayuden a los fines del proceso, siendo totalmente innecesario la formación de ningún exhorto, por cuando no se dispone actuación judicial alguna, como ya se viene actuando el la Corte Superior de Justicia de Lima (...)
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