En el presente trabajo se analiza el nuevo fenómeno del trabajo a través de las plataformas digitales o en línea y sus implicaciones desde el ámbito del derecho laboral, tanto nacional como comunitario y el marco jurídico en el que se desenvuelven estas relaciones profesionales. Partiendo de la realidad de esta nueva modalidad productiva que se ha generalizado en prácticamente todos los sectores, se analizarán los diversos conflictos que se están generando sobre la calificación jurídica de estas relaciones profesionales, haciendo especial referencia a los últimos criterios judiciales y, en particular, al reciente Auto del TJUE de 22 de abril de 2020 (TJCE 2020, 71) sobre el caso Yodel Delivery Network y su interpretación sobre la calificación de la relación de sus riders. Por último, a modo de recomendación, y partiendo de una escasa regulación normativa sobre este fenómeno, se abordan una serie de medidas de compliance laboral para mitigar o reducir los posibles riesgos derivados de la calificación de laboralidad de estas relaciones contractuales.
This paper analyses the new phenomenon of work through digital or online platforms and its implications from the field of labour law, both national and European law and the legal framework in which these professional relationships are developed. Starting from the reality of this new productive modality that has become generalized in all sectors, the several conflicts that are being generated about the legal category of these professional relationships will be analysed, with special reference to the latest judicial criteria and, in particular, the recent Order of the European Court of Justice of 22 April 2020 (ECJ 2020, 71) on the Yodel Delivery Network case and its interpretation of the legal category of the relationship of its riders. Finally, as a recommendation, and based on the scarce regulation of this phenomenon, a series of labour compliance measures are explained in order to mitigate or reduce the possible risks derived from the classification of these contractual relations as labour relations.
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