El EBEP, aprobado tanto por Ley 7/2007, de 12 de abril, como por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estableció que sus disposiciones sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica a determinado personal, entre el que se encuentra el de las asambleas legislativas de las las cámaras autonómicas respecto al art. 4 a) sobre la aplicación o no del Estatuto así como los límites jurídicos que tienen estas asambleas para aquellos supuestos en los que se decida la no aplicación del mismo. comunidades autónomas. Ello plantea diversas situaciones, teóricas y prácticas, que suscitan controversias. Entre las mismas, podemos recoger, entre otras, qué debemos entender por legislación específica para la aplicación o no del EBEP, el rango normativo necesario de los parlamentos autonómicos para que se les aplique dicho Estatuto. Analizamos en este artículo las consecuencias jurídicas de la decisión adoptada por las cámaras autonómicas respecto al art. 4 a) sobre la aplicación o no del Estatuto así como los límites jurídicos que tienen estas asambleas para aquellos supuestos en los que se decida la no aplicación del mismo.
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