Pamplona, España
Característica esencial de los dispositivos digitales puestos a disposición del trabajador por la empresa, en particular las TIC, es que, con independencia de la existencia de una política de usos aceptables, permiten tanto el uso personal como el uso profesional. La proclamación reciente del derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales, abre un debate interesante en dos direcciones: una, sobre la determinación de la naturaleza y alcance del derecho a la intimidad, ya sea en un contexto de prohibición absoluta, o en el de una política más permisiva de usos personales; y dos, sobre los límites a la concreta posibilidad de control empresarial de esos dispositivos digitales. La obtención inseparable de datos profesionales y personales a través de los dispositivos digitales obliga a la empresa, aunque las normas citadas no lo explicitan, a realizar una ponderación de los principios de protección de datos a fin de hacer compatible el poder de control empresarial con la garantía de tutela de la intimidad del trabajador.
The essential characteristic of digital devices given to workers by the company, especially ICT, is, that independently to the existence of an acceptable use policy, the aforementioned devices allow for both personal and professional use. The recent proclamation of the right to privacy in the use of digital devices triggers an interesting debate in two directions: firstly, about determining the nature and scope of the right to privacy, whether in the context of outright ban, or in that of a more permissive politic in personal usage; secondly, concerning the limits of the concrete possibility of corporate control over those digital devices. The inseparable collection of personal and professional data through these digital devices, forces the company, even though the mentioned regulations do not signify it, to carry out a ponderation of the data protection principles in order to make corporate control and the guarantee to protect the worker’s privacy compatible.
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