Sobre los terrenos inundables concurren, al menos, tres conjuntos normativos, con sus respectivos instrumentos de planificación: la legislación de aguas, la de ordenación territorial y urbanística y la de protección civil. Todos ellos pueden establecer limitaciones de uso de las zonas inundables, lo que plantea problemas de coordinación. La explica el fundamento competencial de las limitaciones establecidas en la legislación estatal de aguas, su regulación en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en el plan hidrológico y de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación del Segura y en el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana. La tesis que se mantiene es que el citado Reglamento debería haber establecido unos criterios generales, a desarrollar por los Planes Hidrológicos y el planeamiento territorial y urbanístico, configurando una regulación de las limitaciones escalonada en sucesivos niveles de concreción, en vez de definir unas limitaciones detalladas, que se reiteran en otras normativas. Los planes de protección civil no deberían regular esta materia.
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