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La incorporación de las nuevas tecnologías en los órganos de gobierno de las sociedades cotizadas

  • Autores: Cecilio Molina Hernández
  • Localización: Revista de derecho mercantil, ISSN 0210-0797, Nº 317, 2020, pág. 6
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Incorporation of new technologies in the governing bodies of listed companies
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El objetivo del presente trabajo se centra en el análisis de la utilización de las nuevas tecnologías en los órganos de gobierno de las sociedades cotizadas, en base a la normativa de sociedades de capital y el Código español de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. Por un lado, respecto de la junta general, el constante fomento de la implicación y de la participación de los accionistas en la gestión de la sociedad ha motivado, en gran medida, que se puedan ejercer todos los derechos de carácter político mediante la utilización de medios electrónicos. No obstante, existen ciertos ámbitos de mejora, sobre los que nos ocupamos a lo largo de este estudio. Por otro lado, en cuanto al consejo de administración, el ordenamiento jurídico obvia el uso de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de este órgano. Si bien, en la práctica, algunas sociedades cotizadas lo recogen en sus reglamentos de organización, consideramos que es una cuestión que debiera estar regulada, al menos, en las reuniones del consejo y en el ejercicio del derecho y deber de información.

    • English

      The goal of this work is the analysis of the use of new technologies in the governing bodies of listed companies, based on the regulations of capital companies and the Spanish Code of Good Governance of Listed Companies. On the one hand, with regard to the general meeting, the constant promotion of the involvement and participation of shareholders in the management of the company has, to a large extent, motivated the exercise of all political rights through the use of electronic media. However, there are certain areas for improvement that we deal with throughout this study. On the other hand, regarding the board of directors, the legal system obviates the use of new technologies in the operation of this body. Although, in practice, some listed companies include this in their organizational regulations, we consider that this is a matter that should be regulated, at least, in board meetings and in the exercise of the right and duty of information.


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