Palma de Mallorca, España
El auge de las plataformas digitales no sólo ha supuesto un aumento de las transacciones entre los profesionales y el consumidor final, sino también entre los particulares. Esta situación ha generado un impacto en nuestra economía y, en concreto, en la economía colaborativa, pues, a pesar de que han surgido nuevas oportunidades, también ha planteado una serie de incertidumbres en relación con el papel de las plataformas digitales, ya sea como intermediarias o bien como prestadoras de la actividad subyacente. Desde el punto de vista de la Defensa de la Competencia, es posible encontrar restricciones que tengan su origen en el comportamiento de la plataforma o bien que ésta sea una facilitadora de esas restricciones. En este último grupo de casos podríamos situar a la facilitación del intercambio de información, siendo la plataforma sujeto responsable desde el punto de vista de la Defensa de la Competencia, ante determinadas circunstancias.
The rise of digital platforms hasn’t only meant an increase of transactions between professionals and the final consumer, but also between private parties. This situation has generated a certain impact on our economy, and, especially on what’s called the collaborative economy; in spite of the birth of new opportunities, it has created a series of doubts when it comes to the role of digital platforms, as intermediaries or providers of the underlying activity. From the point of view of Competition Law, we can find restrictions originating from the behaviour of the platform, or the platform itself being a facilitator of these restrictions. In this second group of cases we can locate the facilitation of the exchange of information, the platform being the responsible party from the point of view of Competition Law, in determined circumstances.
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