Se produce un accidente de circulación, con la mala fortuna que fallece una persona, soltero y sin hijos ni padres. Le viven en el momento del fallecimiento dos hermanos, y los hijos de un tercero. ¿Tienen derecho con el baremo actual los sobrinos del hermano premuerto a recibir alguna cantidad como indemnización derivada del fallecimiento de su tío?, ¿tienen derecho a recibir la posible cantidad que percibiría su difunto padre?
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