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Relevancia del informe del Instituto de Medicina Legal tras accidente de circulación en el devengo de intereses del artículo 20 LCS

  • Autores: Juan José Hurtado Yelo
  • Localización: Tráfico y seguridad vial, ISSN 1139-4447, Nº. 252, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tras un accidente de circulación, el perjudicado reclama extrajudicialmente a la compañía de seguros del vehículo responsable de los hechos, la cantidad que considera debida por daños y perjuicios derivados del accidente. La compañía de seguros realiza su oferta motivada en forma, frente a ello el perjudicado y la compañía recurren de común acuerdo a la pericial del Instituto de Medicina Legal que prevé el art. 7.5 LRCSCVM. Una vez dictado el informe del IML el perjudicado se opone a la nueva oferta motivada de la compañía de seguros, ¿Se devengan intereses en estos casos o es causa de no devengo la existencia del informe del IML?


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