En el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en las secuelas, regulado en el art. 108 LRCSCVM, en concreto en el perjuicio leve, cuando el perjudicado tiene secuelas por más de seis puntos, ¿se da de forma automática dicho perjuicio moral o debe probarse su afectación al perjudicado en sus actividades de desarrollo personal?
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