En un procedimiento de tráfico donde se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros, los daños derivados de un accidente de circulación, pues el vehículo conducía sin seguro, alega el Consorcio que los intereses del art. 20 LCS deberían imponerse desde el momento en que el mismo tiene conocimiento que el vehículo conducía sin seguro, pues en el Fiva aparece con seguro en vigor en la fecha de los hechos, ¿es ello así?
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