En la reciente expansión de los espacios protegidos en España se ha empleado profusamente la figura de Parque Natural (106 Parques Naturales declarados hasta el año 2000, con casi 2,6 millones de hectáreas, equivalentes al 74% de la superficie española protegida). Con carácter general se trata de una categoría protectora flexible que tiene, entre sus objetivos básicos, contribuir a la conservación del medio, al fomento del desarrollo endógeno y a la potenciación de actividades de uso público de diversa índole. Sin embargo, en algunas zonas se ha aplicado un modelo de Parque Natural que comporta claras limitaciones para el desarrollo de las actividades agrarias en el interior del perímetro protegido, y la Sierra de Hornachuelos (Córdoba) es un claro ejemplo de ello. Se trata de un Parque creado a partir de un régimen de propiedad privada casi absoluta (98%), donde los titulares de las explotaciones han debido adaptarse a las distintas exigencias que la normativa protectora establece en relación con los cambios de uso del suelo, con la ejecución de los aprovechamientos agrarios y con un régimen sancionador más severo que el aplicado fuera del ámbito protegido. Estas limitaciones se derivan, en principio, de la legislación básica (estatal y autonómica) que regula estos espacios y, específicamente, de las estipulaciones recogidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) y en el Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.) aprobados para cada Parque.
En realidad se pretende poner de manifiesto la contradicción en la que incurre la política protectora cuando la nueva regulación impuesta al desarrollo agrario de predios particulares no va acompañada de medidas compensatorias o de algún tipo de contraprestación; una situación que, en nuestra opinión, obliga a revisar la concepción andaluza de los Parques Naturales como instrumento idóneo para el desarrollo endógeno de las áreas de montaña.
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