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El fin de la subsidiaridad horizontal

  • Autores: José María Miranda Boto
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 5, 2020, págs. 745-758
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Fruto de la aprobación del Tratado de Maastricht, el principio de subsidiariedad y su posible extensión a los agentes sociales, en una dimensión horizontal, ocuparon buena parte del debate doctrinal en los años 90 del pasado siglo. La sentencia UEAPME [ NT ] del entonces Tribunal de Primera Instancia fue el único episodio judicial destacado a propósito de la cuestión. Tras un primer momento de fuerte impulso, que dio lugar a conocidas Directivas, la participación normativa de los agentes sociales pareció refugiarse en lo sectorial.

      La sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019, European Federation of Public Service Unions (EPSU), Jan Goudriaan, contra Comisión Europea, asunto T-310/18[ NT ], fuertemente contestada desde los sindicatos[ NT ], ha devuelto a escena, con un cierto dramatismo, la subsidiariedad horizontal, curiosamente en un momento político en el que la Comisión Europea insiste con fuerza en la importancia del diálogo social. El protagonismo del Tribunal General, en este caso, se debe a que el litigio tiene como objeto la impugnación de una decisión de la Comisión Europea, en el marco de un recurso de anulación, y no una cuestión prejudicial que indefectiblemente conduciría al Tribunal de Justicia.


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