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El impacto de la pandemia del coronavirus sobre la legislación laboral y de seguridad social alemana

  • Autores: Jesús Martínez Girón, Alberto Arufe Varela
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 4, 2020 (Ejemplar dedicado a: El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ante la Pandemia de COVID-19), págs. 517-538
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Al igual que en todas partes, la propagación en Alemania de la pandemia del coronavirus, que las normas a que luego nos referiremos han acabado llamando “Coronavirus SARS-CoV-2”, ha provocado impactos en su legislación laboral y de seguridad social. Ahora bien, a diferencia de muchos espectaculares impactos habidos en otros países occidentales comparativamente significativos, incluido el nuestro (por ejemplo, la prohibición del despido por motivos económicos durante sesenta días, en Italia[ NT ]; la revolucionaria implantación del subsidio de incapacidad temporal derivada de riesgos comunes, en los Estados Unidos[ NT ]; o en España, aparte también la prohibición temporal de despedir[ NT ], nuestra asimilación a accidentes de trabajo de las bajas laborales provocadas por la pandemia[ NT ]), los impactos alemanes, en cambio –en la fecha en que escribimos esto, que es el 5 abril 2020–, son más bien de retoque técnico, aunque allí (donde no ha hecho falta ni prohibir despidos ni retocar el régimen de la incapacidad temporal) les habrá parecido revolucionaria la apertura de la acción protectora de la seguridad social a los autónomos que no son trabajadores autónomos económicamente dependientes, en los términos que examinaremos luego. En Alemania, la reacción laboral y de seguridad social frente a la pandemia se ha producido hasta el día de hoy en dos momentos, estando marcado el primero por la promulgación urgente de una Ley de 13 marzo 2020, la cual fue desarrollada sólo ocho días después de haber entrado en vigor por un Reglamento de 25 marzo 2020, pretendiendo este conjunto normativo poner en práctica la experiencia (sobre todo de seguridad social) acumulada por la Federación alemana, cuando tuvo que hacer frente a la crisis económica global provocada por la quiebra del banco especulativo norteamericano Lehman Brothers (cfr. infra, II). El segundo momento, ante la evidente insuficiencia de toda esa experiencia previa, lo protagonizan una Ley de 27 marzo 2020 –como se ve, todo ocurrido en muy poco tiempo, a la par que también se extendía en muy poco tiempo la pandemia–, sobre un denominado “paquete de protección social”, por virtud del cual se operan reformas en el Código alemán de Seguridad Social, en dos leyes alemanas de seguridad social no codificadas, en una Ley de protección de las familias con hijos y en la Ley reguladora de la jornada de trabajo, promulgándose también en su virtud una nueva Ley de movilización de prestadores de servicios sociales, a todo lo cual nos referiremos asimismo después (cfr. infra, III); y además, otra Ley de idéntica fecha y de extraordinario interés comparatista, visto el impacto tan dañino de la pandemia sobre los ancianos, pues procede a retocar –sin alterar nada esencial– el Libro del Código alemán de Seguridad Social regulador de la contingencia de seguridad social del siglo XXI, que es la contingencia de dependencia (cfr. infra, IV). Lógicamente, los miramientos de carácter metodológico nos han preocupado mucho, al efecto de evitar que el riesgo de descontextualización de cuanto debíamos contar –que siempre acecha al iuscomparatista– se actualizase, para acabar convirtiéndose en un siniestro. Por ello mismo, las fuentes directas de conocimiento que nos impusimos manejar no se ciñeron sólo a las publicadas en el Boletín Oficial Federal (Bundesgesetzblatt)[ NT ], sino que también se extendieron a las elaboradas y difundidas por la Cámara Baja alemana (Bundestag)[ NT ], así como a las que periódicamente divulgaba sobre el tema el Ministerio federal alemán de Trabajo y de Seguridad Social (Bundesministerium für Arbeit und Soziales)


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