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La transferencia de datos personales a terceros países no debe menoscabar el nivel de protección garantizado en la UE: TJUE, Gran Sala, Sentencia 16 Julio 2020

  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, ISSN-e 2254-9374, Nº 9, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Gran Sala sentencia, a raíz de un caso generado en una red social, que la transferencia transfronteriza de datos personales a responsables, encargados u otros destinatarios en terceros países o a organizaciones internacionales, no debe mermar el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el Derecho de la Unión, y anula el acuerdo de transferencia de datos entre la Unión Europea y los Estados Unidos.


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