Álvaro Luis Santodomingo González
La Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio, analiza con precisión el alcance del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona física en el ámbito del proceso concursal ante los créditos públicos. Las dudas interpretativas que el relativamente reciente artículo 178 bis de la norma concursal había suscitado quedan así solventadas y se otorga al operador jurídico un alto grado de seguridad en la aplicación de la segunda oportunidad del deudor persona física en el escenario del proceso concursal.
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