Se analiza el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 («RD-ley 8/2020») desde la perspectiva de la figura contractual de las concesiones públicas y, en particular, de aquellas concesiones que tienen por objeto servicios «esenciales». El artículo se centra en interpretar qué ha de entenderse por imposibilidad de ejecución del contrato.
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