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Régimen de recursos contra sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que indican incorrectamente el régimen de recursos

  • Autores: Sandra González de Lara Mingo
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, ISSN-e 2254-9374, Nº 9, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El auto comentado en este artículo considera que la sentencia dictada por el Juzgado ha de entenderse dictada como en única instancia, pero, lo interesante del auto es que, declara que dado que la corporación recurrente no hizo sino seguir la indicación del juzgado de lo contencioso-administrativo sobre la clase de recurso a interponer contra su sentencia, la inadmisión del recurso de casación no debería obstar a que la Administración local hiciera valer ante dicho juzgado y en la forma que estimara oportuna, la citada irregularidad o incorreción procesal, que vino motivada por la errónea indicación de dicho órgano judicial, a los efectos de permitirle combatir en casación la sentencia del propio juzgado que, conforme a lo dicho, ha de reputarse dictada en única instancia.


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