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El régimen de guarda y custodia compartida. ¿puede ser impuesto de oficio o requiere la solicitud de los progenitores?

    1. [1] Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

      Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

      Valencia, España

  • Localización: Actualidad jurídica iberoamericana, ISSN 2386-4567, Nº. 13, 2020 (Ejemplar dedicado a: El interés superior del menor en la experiencia jurídica latina), págs. 360-381
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The joint custody. Can it be imposed ex officio or does it require a request from the parents?
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Tras la publicación de algunas sentencias donde se concede la guardia y custodia compartida en supuestos donde ninguno de los progenitores lo había solicitado o, incluso, habiéndolo solicitado uno de ellos en contra de la voluntad del otro, se plantea la cuestión sobre si la guardia y custodia compartida es una opción solicitada por las partes en virtud del principio rogatorio o, si por el contrario, puede acordarse de oficio con la oposición de los progenitores en aquellos casos en que el juzgador lo considere conveniente

    • English

      Following the publication of certain judgments granting joint custody and guardianship in cases when neither of the parents had requested it, or even having it been repuested of a parent against the will of the other parent, the question arises as to whether joint custody and guardianship is an option requested by the parties by virtue of the principle of rogatory or, on the contrary, it can be agreed ex officio with the opposition of the parents in cases where the court considers it appropriate.


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