El artículo 149.3 de la Constitución establece que el Derecho Estatal es supletorio del Derecho Autonómico. La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 señaló que ese precepto no autoriza al Estado para aprobar normas supletorias. La mayoría de los autores ha criticado este pronunciamiento, incluso advirtiendo que quiebra del modelo del Estado.
En este trabajo, tras repasar todas las críticas, el autor explica que ese pronunciamiento es coherente con el principio de competencia; principio que articula las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Section 149.3 Constitution orders State Law is suppletory to Regional Law. Constitutional Tribunal judgment (61/1997) said State had no power to aprove suppletory Acts. Most doctrinal arguments had been opposite to these judgment, even saying its breaks Constitutional State. In this paper, after looking those critics, the author explains that judgment is coherence with constitutional power distribution between State and Regional Authorities.
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