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Sobre demandas y protecciones: los derechos humanos de las mujeres

    1. [1] Universitat de les Illes Balears

      Universitat de les Illes Balears

      Palma de Mallorca, España

  • Localización: Las Torres de Lucca: revista internacional de filosofía política, ISSN-e 2255-3827, Vol. 9, Nº. 17 (Julio-diciembre), 2020 (Ejemplar dedicado a: Teoría política feminista: tensiones, dilemas y debates), págs. 215-239
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • On Demands and Protections: Women’s Human Rights
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente texto aborda la cuestión de los derechos humanos de las mujeres y defiende su aplicación sensible o receptiva al contexto sociopolítico. Se reconoce el valor de los derechos humanos de las mujeres como instrumentos de transformación social, pero también las limitaciones de una concepción jurídico-legalista. Se requiere una concepción política más amplia. Siguiendo a Ch. Beitz, que define los derechos humanos como prácticas globales discursivas y políticas cuyo objetivo es regular el comportamiento de los estados y proteger los intereses humanos, se procede a una crítica no escéptica a esta concepción. La aplicación de los derechos humanos de las mujeres por parte de los estados, sin tener en cuenta la estructura social y política previa, puede reforzar de forma no intencional la situación de opresión que sufren. En este sentido, se apuesta por la necesidad de focalizar los derechos humanos de las mujeres no solo como protecciones, sino también como demandas. Demandas que provienen de nuevas formas de activismo feminista como el decolonial o el antineoliberal. Sin renunciar a la idea de los derechos humanos de las mujeres, se apuesta por una aplicación sensible a las reivindicaciones y crítica con el contexto social y político, combinando políticas afirmativas de corto alcance con políticas transformativas de largo alcance.

    • English

      This text addresses the issue of women's human rights and defends their sensitive or receptive application to the socio-political context. The value of women's human rights is recognized as instruments of social transformation, but also the limitations of a legal-legalistic conception. A broader political conception is required. Following Ch. Beitz, who defines human rights as global discursive and political practices whose objective is to regulate the behaviour of States and protect human interests, a non sceptical criticism of this conception is made. The application of the human rights of women by States without considering the previous social and political structure can unintentionally reinforce the situation of oppression they suffer. In this sense, it is committed to the need to focus the human rights of women not only as protections, but also as demands. Demands that come from new forms of feminist activism such as decolonial or antineoliberal. Without renouncing the idea of women's human rights, it is committed to an application sensitive to claims and critical of the social and political context, combining short-range affirmative policies with long-range transformative policies.


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