Sevilla, España
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero canalizada a través del Modelo 720 va aparejada a un régimen sancionador particularmente rígido y con sanciones muy significativas. En la sentencia analizada, el TSJ de Extremadura anula parcialmente la sanción por la falta de presentación de esta declaración reduciendo sensiblemente su importe en atención a su desproporcionalidad. Tras un análisis de los argumentos de esta sentencia valoramos los diferentes frentes abiertos contra este régimen sancionador, desde la denuncia de la Comisión Europea ante el TJUE (asunto C-788/19), a las múltiples sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia en que se cuestiona particularmente los errores en la motivación de la culpabilidad de los obligados. La dureza del Dictamen motivado de la Comisión Europea, la jurisprudencia previa del TJUE en cuestiones similares y la mala praxis administrativa vaticinan un futuro próximo movido y pleno de batallas para la supervivencia del actual régimen sancionador del modelo 720. La ausencia de cualquier atisbo de rectificación en el Anteproyecto de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal puede ser una ocasión perdida para su racionalización de buena fe. Palabras clave: modelo 720, régimen sancionador, proporcionalidad, motivación de la culpabilidad, TJUE.
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