Madrid, España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un asunto relativo a dos nacionales italianos residentes en Portugal que reciben una pensión de jubilación por los servicios prestados como empleados públicos en Italia, ha reiterado su doctrina en virtud de la cual, en el marco de los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición, los Estados miembros pueden decidir libremente los criterios de reparto de la competencia de gravamen y que, a tal fin, pueden utilizar la nacionalidad. Palabras clave: convenio de doble imposición, nacionalidad, pensión, función pública, Unión Europea.
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