Leioa, España
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza la revisión del valor catastral de una finca con ocasión de la impugnación de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en el entendimiento de que el sujeto pasivo no contrarió el mismo cuando debió hacerlo: tras la notificación individual del valor correspondiente a su inmueble. Lo específico del caso analizado estriba en que, en la ciudad donde se ubica el mismo, no se ha producido la pertinente revisión de la Ponencia de Valores, ni existe la posibilidad de actualización automática de los valores catastrales. Estas líneas contextualizan la respuesta dada por el TSJPV, criticando la resolución adoptada a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y la necesaria adaptación de las liquidaciones tributarias a los principios de capacidad económica, eficiencia administrativa, legalidad y seguridad jurídica contenidos en nuestra Carta Magna. Palabras clave: IIVTNU, IBI, valor catastral, revisión, capacidad económica, eficiencia administrativa, legalidad, seguridad jurídica.
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