Salamanca, España
El TJUE en su Sentencia de 3 de marzo de 2020 ha determinado la adecuación comunitaria del Impuesto húngaro sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones, respaldando su carácter indirecto, a pesar de haber serias dudas sobre su regulación que hacen intuir que es, más bien, un tributo directo. Su equivalencia conceptual y teleológica con el proyecto de Impuesto Sobre Servicios Digitales (propuesto inicialmente por la Comisión Europea y después por el Gobierno de España) hace que el debate sobre este último tributo coja de nuevo fuerza. En este trabajo reflexionamos sobre la naturaleza de estos impuestos en función de la materia gravada, considerando que pertenecen, a pesar de su manifiesta hibridación, más bien al ámbito de la fiscalidad directa, con las consecuencias que ello puede llegar a tener en lo que respecta a los convenios y tratados de doble imposición sobre la renta. Palabras clave: Impuestos sobre el volumen de negocios, Impuestos sobre las telecomunicaciones, Impuesto sobre los Servicios Digitales, Tasa Google, Fiscalidad indirecta, fiscalidad directa.
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