La nueva legislación administrativa básica consagra el principio de preferencia del medio electrónico en las relaciones del ciudadano con la Administración, a la vez que amplía considerablemente el número de supuestos en los que los sujetos deben utilizar obligatoriamente la vía electrónica para dicha relación. En el ámbito tributario, destacan las declaraciones electrónicas obligatorias, las notificaciones electrónicas obligatorias y, recientemente, el Suministro Inmediato de Información, que es obligatorio para un buen número de contribuyentes. La obligatoriedad de la utilización del medio electrónico en la relación con la Administración tributaria se ha visto reforzada con la tipificación en la Ley General Tributaria de determinadas infracciones tributarias que sancionan el incumplimiento de esta obligación formal. Palabras clave: Impuestos, infracciones, sanciones, declaraciones electrónicas, notificaciones electrónicas, suministro inmediato de información.
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