Este trabajo se propone ahondar en la interpretación de la cláusula general de calificación como culpable del concurso que introdujo el art. 164.1 de la LC, el cual termina con el criterio histórico de que los ilícitos concursales constituyen un numerus clausus. El precepto, que actúa como norma de cierre del sistema legal, permite la calificación como culpable del concurso al margen de las presunciones previstas en los arts. 164.2 y 165.
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