En situaciones de crisis empresarial de sociedades próximas a la insolvencia se plantea con frecuencia la duda de si la entidad de crédito con la que se suscribe el correspondiente acuerdo de refinanciación puede llegar a ser considerada administrador de hecho exart. 93.2.2ºLC. En nuestra opinión, aunque materialmente la actuación de la entidad de crédito reúna los presupuestos del tipo de la administración de hecho (exart. 236LSC), en tanto en cuanto la injerencia de la entidad de crédito en la gestión de la deudora encuentre su fuente de legitimación en el propio acuerdo de refinanciación, tal calificación debe excluirse, en todo caso.
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