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Las entidades de crédito y su eventual calificación como administradoras de hecho fundamentada en los «covenants» de los acuerdos de refinanciación

  • Autores: Aurora Campins Vargas
  • Localización: Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis / coord. por Nuria Bermejo Gutiérrez, Aurora Martínez Flórez, Andrés Juan Recalde Castells, 2019, ISBN 9788413086187, págs. 523-567
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En situaciones de crisis empresarial de sociedades próximas a la insolvencia se plantea con frecuencia la duda de si la entidad de crédito con la que se suscribe el correspondiente acuerdo de refinanciación puede llegar a ser considerada administrador de hecho exart. 93.2.2ºLC. En nuestra opinión, aunque materialmente la actuación de la entidad de crédito reúna los presupuestos del tipo de la administración de hecho (exart. 236LSC), en tanto en cuanto la injerencia de la entidad de crédito en la gestión de la deudora encuentre su fuente de legitimación en el propio acuerdo de refinanciación, tal calificación debe excluirse, en todo caso.


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