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El papel de los socios y la tutela de sus intereses en la reestructuración de las sociedades en dificultades financieras

  • Autores: Miguel Iribarren Blanco
  • Localización: Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis / coord. por Nuria Bermejo Gutiérrez, Aurora Martínez Flórez, Andrés Juan Recalde Castells, 2019, ISBN 9788413086187, págs. 137-178
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los objetivos de la Directiva comunitaria, de 20 de junio de 2019, sobre reestructuración preventiva e insolvencia son muy ambiciosos. Establecer, en particular, un marco común que permita a las empresas viables que atraviesan dificultades financieras continuar sus actividades, en todo o en parte, mediante la modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o de su estructura de capital, también mediante la venta de activos o de partes de la empresa, no es desde luego nada fácil. Una de las tareas decisivas para cumplir tal objetivo es regular adecuadamente la posición de los socios de las sociedades en dificultades a cuya reestructuración temprana y satisfactoria se aspira. La integración de socios y acreedores en un marco único de decisión sobre las medidas societarias de reestructuración precisas para el saneamiento de la sociedad es una de las posibilidades que caben, como lo es el mantenimiento del poder de decisión de los socios para adoptar, a través de la junta general, esa clase de medidas. Pero en cualquiera de los casos, la regulación de la posición de los socios ha de ser el resultado de un adecuado equilibrio entre distintos objetivos. Las herramientas para vencer la resistencia que en ocasiones oponen los socios, poco dispuestos a sacrificar sus posiciones en la sociedad aceptando, por ejemplo, la entrada de los acreedores en el accionariado mediante la capitalización de sus créditos o la transformación o fusión de la sociedad son, por supuesto, imprescindibles. Pero sin llegar al extremo de lesionar la propiedad de los socios sobre su participación, al menos en tanto la sociedad sea solvente. Es por eso fundamental que el legislador establezca incentivos para que los socios se avengan a iniciar a tiempo el camino de la reestructuración. Un régimen desequilibrado produciría efectos muy diferentes de los deseados. También es, por supuesto, necesario considerar los peculiares intereses de los socios minoritarios y tutelarlos adecuadamente, bien sea mediante la aplicación de los instrumentos del derecho de sociedades, bien de las normas dispuestas para proteger a los acreedores afectados por los planes de reestructuración, siempre, claro está, que estas últimas tengan suficientemente en cuenta dichos intereses de los socios minoritarios. En caso contrario, los mismos quedarían expuestos a las maniobras de la mayoría y/o los acreedores para desplazarlos mediante operaciones sobre el capital incluidas en los planes de reestructuración, como los aumentos por compensación de créditos (debt-to-equity swaps), sin justificación suficiente.


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