El artículo describe las ventajas y desventajas de las operaciones de ventas de activos o unidades productivas durante la fase de reorganización. Explica el origen del instituto en el derecho estadounidense, bajo la Sección 363 del Código de Quiebras (“Bankruptcy Code”) y describe las críticas que su utilización desmedida ha generado. Concluye en la necesidad de que las leyes concursales alienten las ventas de activos o unidades productivas durante la fase de concurso preventivo, como medio más eficiente para atacar el problema de la pérdida de valor por el transcurso del tiempo, con la consiguiente pérdida para los acreedores. También propugna la incorporación de normativa específica que reconozca una preferencia de pago a la financiación post concursal cuyo destino sea la continuidad de la producción empresarial.
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