Hilario Manuel Hernández Jiménez
La afección urbanística de las fincas de resultado para el pago de los costes de urbanización resulta ejecutable en caso de incumplimiento de dicha obligación, debiéndose tener presente la fecha de vigencia de la misma. Uno de sus principales rasgos es la vinculación a la afección, de derechos que constasen inscritos en el Registro con anterioridad a la aprobación del Proyecto.
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