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El artículo 4 del RAMINP sobre distancias de las industrias a los núcleos poblacionales

    1. [1] Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife)
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 9, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 4 del RAMINP de 1961 establece que debe existir una separación de dos mil metros entre las industrias fabriles y los núcleos de población agrupados. Este precepto ha sido derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, pero sigue vigente en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan dictado normas en la materia. A continuación, analizamos la vigencia y aplicación de este precepto exponiendo la jurisprudencia más destacada


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