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Resumen de Embargo de dinero en cuentas bancarias

Beatriz Moreno Serrano

  • Cuando a Administración Tributaria expide y notifica a la entidad bancaria una orden de embargo, como cualquier otro acto administrativo, tiene presunción de legalidad, con lo que la entidad financiera está legalmente obligada a colaborar para llevarla a cabo. Si la entidad financiera, haciendo una interpretación particular del art. 171 de la LGT, incumple la orden de embargo, al considerar que el saldo de la cuenta a que se refiere la orden es inembargable, incurre en responsabilidad solidaria.


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