El Tribunal Constitucional ha declarado en su sentencia de 1 de julio de 2020 que el artículo único del Real Decreto-Ley 2/2016, que regulaba el pago fraccionado mínimo a cuenta del Impuesto sobre Sociedades es inconstitucional y nulo. El motivo de ello lo encontramos en el instrumento jurídico utilizado para la regulación del mismo —el Real Decreto-Ley— ya que éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 CE, solamente puede utilizarse en determinados supuestos excepcionales, sin que pueda afectar al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 CE.
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