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Resumen de ¿Qué grava realmente un impuesto?

Andrès Blanco Beltràn

  • La dogmática jurídica tributaria de Europa meridional y América Latina ha construido su discurso a partir de una estructura normativa del tributo, en la cual hay un “hecho generador” (o imponible, o gravado), que tiene como efecto una obligación de pago. Además, dicha dogmática supone que dicha estructura normativa coincide con el objeto material del tributo, especialmente el impuesto. Sin embargo, en este artículo se propone que materialmente los impuestos gravan la dotación de dinero en poder del contribuyente al momento de pago, más allá de su hecho generador jurídico. Además, el efecto mediato del impuesto es la disminución de las dotaciones de dinero de otras personas diferentes al contribuyente, por medio de la traslación. Esta discordancia entre el contenido formal de la ley tributaria y el efecto real del impuesto, es explicable mediante la teoría de Austin acerca de las dimensiones ilocucionaria y perlocucionaria del lenguaje. Por otro lado, la incorporación de los efectos materiales del impuesto tiene consecuencias para la dogmática jurídica tributaria, ya que amerita un reexamen del concepto de “impuesto”, la “capacidad contributiva” y la retroactividad de la norma tributaria, entre otros.DERE


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